El gobierno español aprobó un Real Decreto donde se consideran nuevas medidas en el ámbito económico, para hacer frente a la crisis causada por el coronavirus Entre ellas, se contempla apoyar a las empresas, dándoles mayor flexibilidad para la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE).
Un ERTE implica la salida temporal del trabajador de la empresa. O también se considera como una reducción de la jornada laboral. Está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y es un procedimiento que está controlado por la Inspección del Trabajo. Se requiere además un asesoramiento legal personalizado para planificarlos de buena forma y ejecutarlos.
Conozca más sobre el Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020 aprobado por el gobierno español.
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Real decreto del 17 de marzo
De acuerdo al nuevo Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020, las personas a las que se les aplicó un ERTE, tendrán derecho a dicha prestación aunque no estén cumpliendo completamente con el periodo de cotización. Asimismo, el tiempo utilizado no se sumará para las prestaciones.
Las empresas podrán aplicar el ERTE sin importar la cantidad de trabajadores que laboren en la compañía. Se podrá abrir en forma individual y a solo parte de la plantilla de trabajadores. Y para fines legales, una de las razones de aplicación del ERTE será debido a causas técnicas, como por ejemplo, modificaciones en los sistemas de producción de la empresa.
También se pueden manejar las causas organizativas, como cambios requeridos en los sistemas y metodologías de trabajo por ejemplo. Y también debido a causas de la producción, como cambios en la demanda de productos o servicios que ofrece la empresa.
Por regla general, el período de negociación era como mínimo 15 días, sin embargo, el real decreto modificado establece una reducción a solo 7 días.
Por otra parte, los ERTE abiertos a consecuencia de la pandemia del coronavirus se fundamentan en motivos de causa mayor. Lo cual se establece como contagio masivo, en el artículo 31 y siguientes del RD 1483/2012 de 29 de octubre. Y no hay necesidad de realizar consultas.
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Los ERTE abiertos por el coronavirus son considerados de fuerza mayor
Todos los ERTE de suspensión de contrato laboral o de reducción de la jornada de trabajo que se abran durante esta crisis, se consideran de fuerza mayor. Si y solo si son causados directamente por alguna de las medidas tomadas por el gobierno nacional para enfrentar la crisis del coronavirus en España.
Siempre y cuando se produzca la falta de materia prima o suministros para desarrollar la actividad de la empresa y la movilidad de las personas al trabajo. O por evitar el contagio o aislamiento preventivo de los trabajadores de la empresa entre otras razones de peso relacionadas con la crisis.
En este sentido cualquiera sea la causa que se exponga en el expediente, será evaluado y acreditado en un plazo de 5 días máximo. Considerando el informe previo realizado por la Inspección de Trabajo.
No hay un plazo mínimo para el ERTE, pero lo más razonable es establecer un período de 15 días. Considerando el desarrollo de la crisis del coronavirus. Si la crisis se resuelve antes del tiempo estimado en el expediente, el empresario tiene la autoridad de solicitar a los empleados para que se incorporen nuevamente al trabajo. Sin importar el plazo máximo establecido en el ERTE.
Durante el tiempo que esté establecido en el ERTE, el empleador debe continuar pagando la aportación empresarial a la Seguridad Social. Y a su vez, esta debe exonerar del 100% de su pago a todas aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla.
Y a las que tengan un número mayor, las debe exonerar del 75% del pago de la seguridad social. Durante la duración del período de suspensión de los contratos o de la reducción de la jornada laboral autorizado. De esta forma, no serán objeto de las especialidades previstas en el Real Decreto-Ley a los ERTE, que fueron iniciados antes del 18 de marzo de 2020.
Cabe destacar que las medidas recogidas con excepcionalidad en el real decreto-ley solo tendrán vigencia durante el tiempo que se mantenga la situación extraordinaria derivada de la crisis del coronavirus SARS-CoV-2.
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Buen artículo, seguiré leyendo, saludos.