En la legislación no se prohíbe la exigencia de ciertas características físicas en una persona, para optar a un puesto en una empresa, pero, si no se justifica, puede ser algo ilegal.

Semanas atrás, una empresa que se dedica a reclutar al personal para ciertos eventos,  publicó un artículo en donde busca azafatas para trabajar en un campeonato de carreras que se realizará en el circuito de Los Arcos, de Navarra. En el anuncio se destacaban ciertos requisitos como, tener buena imagen, y talla de pecho entre 95 y 100.

La oferta suscitó tantas polémicas, que la organización del Circuito de Navarra publicó un comunicado en el que se desvinculaba de la oferta por ser sexista. En el mismo manifestaba el apoyo a la igualdad de sexo en el ámbito laboral.

Con todo el auge en las redes sociales, es muy frecuente encontrar denuncias en la red de ofertas de trabajos similares a la mencionada. Sin embargo, es un punto que va más allá del debate entre los internautas y se relaciona de manera directa con el derecho a la igualdad al acceso laboral.

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¿Discriminación?

En el año 2015, el Eurobarometro indicó que el aspecto físico de una persona se encontraba entre las tres primeras razones de discriminación en el proceso de selección laboral, junto con la edad y la discapacidad. De igual forma, en el año 2010, el PSOR se había planteado la inclusión en la Ley de Igualdad, la prohibición de un trato diferente por la apariencia física, pero la iniciativa nunca prospero.

En estos casos el problema principal es que muy pocas veces los tribunales terminan sancionando a las empresas, de hecho el número de sentencias en este sentido son muy pocas. Esto ocurre principalmente porque es un proceso costoso, y las involucradas generalmente son mujeres y prefieren dejar el asunto a un lado, en vez de denunciar y probar que el físico fue un factor determinante para el rechazo.

Por otro lado, en determinados casos se considera como legitimo el exigir ciertas condiciones físicas o lo que dicen como “buena presencia”. Sin embargo, no todo es válido, según lo explicado por el director de Zeres Abogados, Fabián Valero «El requisito debe seguir un razonamiento objetivo, razonable y proporcional a la actividad que desarrolla la empresa». Lo que quiere decir que debe existir un gran vínculo entre las exigencias y las labores del puesto.

¿Aceptable o no?

El límite entre lo aceptable y lo no aceptable, es muy delgado. De hecho es algo no definido y la apreciación por parte de los jueces depende de las circunstancias que cada caso demuestre.

Un ejemplo claro se pudo evidenciar en el año 1999 cuando la Audiencia Nacional precisó como punto importante que la «excesiva circunferencia abdominal» y el «semblante de adefesio»; podían ser considerados como una mala imagen. Dichos términos por suerte no se suelen escuchar hoy en día en el ámbito laboral. A pesar de que la discriminación sigue existiendo.

Valero explica que una buena apariencia es más un concepto de tipo jurídico que puede ser «indeterminado y subjetivo» y su significado ha tenido cierta variación con el pasar de los años, éste dice que «La visión histórica de lo que es la buena imagen ha cambiado».

Muchos son los factores que antes tenían alguna penalización como las barbas largas, los tatuajes o mucho maquillaje, pero que hoy en día ya no son un factor  significante para una buena presencia. Hoy en día con 3star bien aseado y bien vestido, debería ser suficiente. Por lo que si las empresas desean sumar algunos características más que se alejen de lo básico «deberán asegurarse que son proporcionales y adecuados al puesto».

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