A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, a partir del 12 de marzo, todos aquellos trabajadores de las empresas, que por causa del coronavirus sean dados de baja, se les darán el mismo trato que una baja laboral. Estas personas afectadas por el SARS-CoV-2, están obligadas a estar en cuarentena, por lo que no podrán ir a trabajar.

Sin embargo, es importante destacar que el real decreto-ley no tiene carácter de retroactividad. Por lo que solo acogerá a los trabajadores que sean dados de baja a partir del 12 de marzo, fecha en que entró en vigencia del decreto.

De acuerdo al Real decreto-ley, esto trae beneficio tanto para los trabajadores como para las empresas. El trabajador recibirá del estado, el 75% de su salario mientras esté en período de cuarentena por causa del COVID-19. Y por su parte las empresas, se liberan de cancelar los primeros días de ausencia laboral y el salario.

En definitiva, es una mejora de la prestación para los trabajadores afectados. Así como también para las empresas, las cuales no tendrán la responsabilidad de cancelar el salario a los empleados considerados de baja laboral a causa del COVID-19.

De acuerdo a la información suministrada por el Ministro Estriba, el desembolso que asumirá el estado se estoma en unos 50 millones de euros por la medida tomada. En caso de que se presente un caso similar al de Italia y se tengan que acoger a unos 70.000 trabajadores por un período de 20 días.

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Artículo quinto Real decreto-Ley

En el boletín oficial del estado BOE, N° 62 del miércoles 11 de marzo 2020, se dispone en el capítulo II, artículo quinto, en su aparte 1 “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19”.

Así mismo, en el aparte 2, declara que “En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta”. Se contempla además en este artículo en su aparte 3, que también tendrá derecho a este beneficio, las personas que trabajen por cuenta propia y que aplique a cualquiera de los regímenes de seguridad social del estado.

Por otra parte, se contempla en este artículo, que la fecha en que se dará de baja laboral, será la fecha en que se decida aislar al trabajador por estar afectado por el coronavirus.

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Vías de cancelación al trabajador

De acuerdo a lo contemplado en el Real decreto-ley el estado será el responsable de pagar todas las bajas médicas por coronavirus. Bien sea por la vía de la Seguridad Social o de las mutuas.

Gracias a este decreto, los trabajadores infectados por el coronavirus y aislados, desde el día siguiente de dados de baja laboral, recibirán de parte del estado el 75% de la base reguladora. Mientras que si estuvieran de baja por una enfermedad común, les correspondería solo el 60% del salario, durante los primeros 15 días.

En tal caso, al trabajador no le correspondería por ley, cobrar su salario los tres primeros días de falta, y solo se le abonaría el 60% del mismo. Mientras que este nuevo Real decreto-ley establece pagarles desde el día siguiente al de la baja laboral y abonando el 75% del monto salarial correspondiente según nómina y hasta 20 días después.

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Sin embargo cabe destacar que algunas de las grandes empresas de la red empresarial española, establecen mejoras sustanciales. Pagando a sus trabajadores la totalidad de la nómina desde el primer día de falta laboral.

También se espera que el gobierno apruebe una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social. Las cuales corresponderán a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores, que laboren por cuenta propia, en algunas zonas geográficas del país.

El Ministerio de Seguridad Social informa por su parte, que las cotizaciones podrán ser abonadas, sin recargos ni intereses, en un año de plazo. A partir de la fecha en que se perciba.

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