La situación del coronavirus a nivel mundial continúa empeorando. La gran mayoría de los sectores se ven impactados por la crisis. En este sentido, el Ministerio del trabajo y Economía Social elaboraron una guía de actuación para el sector laboral en caso de riesgo de contagio con coronavirus. Asimismo, medidas preventivas y organizativas para evitar contagios.

En su contenido, se establece, que si se considera que hay riesgo de contagio en el área de trabajo, las empresas deberán paralizar sus actividades. Por lo que será necesario activar medidas alternativas que permitan desarrollar las actividades, o en tal caso suspender las actividades en forma temporal. En este sentido, se recuerda que la Ley de prevención de riesgos, es clara y precisa.

Y en ella se establece que si los trabajadores en cualquier momento se encuentran en riesgo en el área de trabajo, grave e inminente, se debe inmediatamente tomar las medidas necesarias e informar la situación. Y si el caso lo amerita se debe “abandonar de inmediato el lugar de trabajo”.

Recuerde contratar el mejor seguro de empresas para proteger su empresa por completo

La guía se elaboró con el fin de facilitar información sobre cómo aplicar las normas laborales en diferentes situaciones que se pudieran presentar en el ámbito laboral. Considerando tanto a las empresas como a los trabajadores, sin la posibilidad de que se realicen malas interpretaciones.

Además, se contempla que si se decide por mayoría de votos, los delegados de prevención o también la mayoría unitaria, tienen la posibilidad de paralizar la actividad laboral para evitar contagios.

De esta manera, el Ministerio el Trabajo, enfatiza y deja sentado que tanto los trabajadores como sus representantes “no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas”. Al menos que se haya incurrido en negligencia grave o actuado de mala fe.

De la misma forma, El Ministerio del trabajo aclara en relación a la inmediatez del riesgo, que “la mera suposición o la alarma social generalizada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma”. En tal sentido, es necesario valorar en forma objetiva basados en hechos irrefutables que garanticen que si se continúa con la actividad laboral, hay mayor peligro de contagio.

Revise ahora los mejores seguros de empresas low cost para asegurarse de realizar la mejor elección en seguro.

Medidas preventivas y organizativas

El Ministerio del Trabajo  le recuerda a las empresas, que deben garantizar la salud y la seguridad de todos sus trabajadores en el área laboral. En especial, con la crisis presente del coronavirus, es necesario tomar en cuenta las indicaciones realizadas por el servicio de prevención y autoridades sanitarias.

Entidades que se enfocan en organizar las jornadas laborales con el fin de exponer la menor cantidad posible de trabajadores a los riesgos de contagio. Así como también, darles un trato especial a aquellos trabajadores más vulnerables.

A la vez, se esmeran en proporcionar toda la información necesaria referente a las medidas higiénicas a seguir. Tales como lavarse frecuentemente las manos con jabón y evitar compartir objetos personales. Asimismo, mantener ventilado el ambiente laboral y limpiar frecuentemente las superficies y equipo de trabajo, preferiblemente con cloro o legía.

De la misma forma son enfáticos al afirmar que “las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos”.

Por otra parte,Trabajo señaló que una medida alternativa  de organización es el teletrabajo. En la búsqueda de desarrollar aquellas tareas laborales imprescindibles que es posible desarrollar en el centro de trabajo. Esta figura, debe establecerse como una medida temporal y extraordinaria.

Al momento en que finalice el período excepcional de emergencia, la medida quedará sin efecto. Mientras esté activa, debe adecuarse a la ley del trabajo y al convenio colectivo en vigencia. Y por ninguna causa, menoscabar los derechos de salud, salario o jornada laboral del trabajador. Y además si por alguna razón, requieren el uso de tecnología que ocasione algún coste, no será imputado a los trabajadores.

Por otra parte, si hay escases parcial o total de recursos para garantizar la operatividad del trabajo, y es necesario suspender total o parcialmente la actividad laboral, es posible hacerlo a través de un expediente de regulación de empleo (ERE). Que a su vez podrá ser parcial, total o una reducción de la jornada laboral.

En este sentido, se considerarán causas justificables para el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), falta de recursos en la empresa o el cierre por precaución que las autoridades sanitarias determinen. Por lo tanto la empresa debe seguir el procedimiento establecido, Independientemente del número de trabajadores afectados. En caso de suspender la actividad laboral, sin tramitar un ERE o ERTE, los trabajadores mantendrán derecho al salario.

Utilice siempre el mejor comparador de seguros de empresas para asegurar su inversión con el mejor seguro del mercado